"Legalización" y Libertad


En días recientes, uno de los temas de la agenda nacional y que también, ha ocupado las discusiones privadas; es el tema relativo a la marihuana en cuanto a su regulación y despenalización aprobada ya por el Senado de la República.

En esta discusión, es preciso partir de que no es lo mismo legalizar que despenalizar. Asimismo, no es lo mismo despenalizar el consumo que el tráfico y tampoco es lo mismo despenalizar el consumo privado que el público.

El dictamen aprobado por el Senado, se refiere a la Ley General para la Regulación del Cannabis, esquema que contempla la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

Hay un aspecto muy interesante, relacionado con la libertad personal, que no he escuchado prácticamente en discusión alguna, pero que la legislación en proceso de aprobación, debidamente prevé.

Veamos el contexto. La ley general cuyo dictamen se aprobó y será objeto de discusión, ahora en la Cámara de Diputados, prevé que se podrán llevar, es decir portar o estar en posesión de hasta 28 gramos (1 oz.) de cannabis. A partir de 28 gramos y hasta los 200, la nueva legislación contempla sanciones económicas de naturaleza administrativa (no arresto administrativo). Es la posesión de cantidades por encima de 200 gramos, la que dará lugar a sanciones de naturaleza penal.

Sin embargo, más allá de cantidades, plantas permitidas por consumidor y los defectos o virtudes que la legislación propuesta pudiere tener; insisto, hay un tema que se relaciona con la libertad personal de muchas personas.

No me refiero, a pesar de su clara relevancia, a la libertad personal manifestada en el "libre desarrollo de la personalidad" y a la que la SCJN aludió a través de su argumento en el sentido de que el "sistema de prohibiciones administrativas ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida" (SCJN, Tesis Jurisprudencial 1a./J.9/2019).

El tema de libertad personal al que me refiero y que no es de menor relevancia, se vincula con los efectos del artículo Décimo Quinto Transitorio de la ley general propuesta y que establece, que “[l]a autoridad competente, dentro del término de seis meses a partir de la entrada en vigor del (...) Decreto, deberá eliminar los registros de los respectivos antecedentes penales”. Lo anterior, representará un cambio en la situación jurídica en beneficio de las personas procesadas o sentenciadas.

Y es que de quedar como se planteó en el dictamen respectivo, esta disposición es la puerta de salida de prisión para verdaderamente, muchas personas que se encuentran privadas de su libertad y/o para las personas que se encuentran procesadas por posesión de cantidades menores a los 200 gramos de cannabis. 

Lo anterior, tras entrar en vigor la normativa en trámite actualmente y, hay que decirlo, con independencia de que se eliminen o no en el plazo previsto en la propuesta, los antecedentes penales de sentenciados y procesados que se encuentren en el supuesto mencionado y que por ende, serán beneficiarios de esta nueva legislación.

La aplicación retroactiva de la ley se encuentra debidamente proscrita desde el marco internacional y nuestra Constitución, siempre que sea en perjuicio de las personas. Sin embargo, lógicamente, es válido aplicar retroactivamente una ley, en beneficio de las personas. La legislación que se debate, actualizará el segundo caso.

Así como al inicio distinguimos entre legalizar y despenalizar, quiero enfatizar que recobrar la libertad, tampoco es lo mismo que eliminar antecedentes penales. 

Las personas que se ubiquen en el supuesto legal respectivo, tendrán derecho a recobrar su inmediata libertad a partir de que cobre vigencia la normativa en cuestión y con independencia del cumplimiento, por parte de las autoridades competentes, de su obligación relativa a eliminar los antecedentes penales respectivos. Una adecuada lectura e interpretación de la normativa propuesta, congruente con el artículo 1 de nuestra Constitución en materia de derechos humanos, no da cabida a algo diverso.

Esperemos que la espera, para quienes se encuentran privadas y privados de su libertad o procesados por estas causas, así como para sus familias, sea breve. Este aspecto es, de principio a fin,  un tema de justicia, derechos humanos y así, de libertad.


Marcos J. Perea Arellano





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